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Columnas de opinión

Cien años vigilando el cumplimiento: cómo actuó la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT en los casos de Panamá y Uruguay

La 114ª Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra entre el 1 y el 12 de junio de 2026, tuvo un significado especial: la Comisión de Aplicación de Normas (CAN) —el órgano tripartito que desde hace un siglo examina cómo los Estados cumplen los convenios que han ratificado— conmemoró su centenario. La coincidencia no podría ser más elocuente. Mientras gobiernos, sindicatos y empleadores celebraban cien años de control normativo, dos países latinoamericanos, Panamá y Uruguay, volvían a sentarse en el banquillo de la Comisión, cada uno por razones distintas, pero ambos como recordatorio de que la vigilancia internacional del trabajo decente sigue plenamente activa.

El caso de Panamá: libertad sindical bajo la lupa

Panamá compareció ante la CAN el lunes 8 de junio, incluida en la lista de casos prioritarios por presuntas violaciones al Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. No era la primera vez: el país ha sido citado ante este mecanismo en múltiples ocasiones desde 1989, lo que habla de una tensión estructural, no coyuntural, entre el modelo laboral panameño y los estándares de la OIT.

El detonante más reciente fue la denuncia contra el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (Suntracs), señalado por organizaciones sindicales internacionales —entre ellas la Confederación Sindical de las Américas y centrales como la CTA argentina— como blanco de una estrategia de asfixia financiera. En el centro de la controversia está la Resolución Ministerial DM-063-2025, que trasladó a instancias gubernamentales el control de las cuotas sindicales, una medida que, según los órganos de control de la OIT, compromete la autonomía financiera de la organización. A esto se sumaron denuncias sobre la represión de huelgas docentes durante 2025, con la suspensión y el reemplazo disciplinario de cerca de 300 educadores, así como detenciones de dirigentes sindicales.

La delegación panameña, encabezada por Juan Alberto Castillero Correa, representante permanente ante Naciones Unidas, junto a técnicas del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), respondió con una defensa basada en indicadores cuantitativos: 546 organizaciones sindicales activas, 177 convenios colectivos firmados entre julio de 2024 y marzo de 2026 en beneficio de más de 69.000 trabajadores, y más de 24.000 inspecciones laborales realizadas en el período. El gobierno reafirmó su compromiso con el Estado de derecho, la separación de poderes y el diálogo tripartito.

La Comisión programó la adopción de sus conclusiones definitivas para el jueves 11 de junio. El informe de la OIT correspondiente a 2026 fue más allá del caso puntual de Suntracs: encendió alertas sobre el retroceso del diálogo social institucionalizado en el país, agravado por el rechazo parlamentario en 2024 del proyecto para crear el Consejo Superior del Trabajo, lo que ha mantenido inoperantes desde 2020 las comisiones tripartitas clave. El organismo documentó además una informalidad laboral del 58,7% en 2024 y señaló que apenas el 22% de los contratos registrados corresponden a empleo indefinido. Como resultado, se solicitó a Panamá presentar en 2027 una memoria detallada de progresos y se le recomendó recurrir a la asistencia técnica internacional para ajustar su legislación a los estándares de trabajo decente.

El caso de Uruguay: los Consejos de Salarios en discusión

El caso uruguayo tiene una naturaleza distinta. No se trata de denuncias de represión sindical, sino de una controversia técnico-jurídica de larga data sobre el diseño institucional de la negociación colectiva. La queja, presentada en 2009 por la Cámara de Industrias del Uruguay, la Cámara de Comercio y Servicios y la Organización Internacional de Empleadores, cuestiona la compatibilidad del artículo 12 de la Ley 18.566 —que otorga a los Consejos de Salarios la potestad de fijar ajustes salariales para todas las categorías del sector privado y, además, negociar condiciones de trabajo generales— con el Convenio núm. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

El argumento empresarial, sostenido durante casi dos décadas, es que los Consejos de Salarios deberían limitarse a fijar los ajustes salariales, dejando que el resto de las condiciones laborales se negocien de manera bipartita, libre y voluntaria, sin la intervención estructural del Estado. Uruguay había logrado evitar la inclusión en la lista corta en 2021 mediante el envío de información y la promoción de un proyecto de reforma, pero esa maniobra no se repitió en 2026: el país fue incorporado a la lista de 23 casos bajo seguimiento, justo el primer día de la Conferencia que, paradójicamente, presidía su propio ministro de Trabajo, Juan Castillo.

Durante la sesión, el subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Hugo Barretto, sostuvo que Uruguay logró “defender adecuadamente” su posición, aunque reconoció que el caso no se cerró. La Comisión valoró positivamente los cambios introducidos en 2023 mediante la Ley 20.145 —relativos a la ultraactividad de los convenios, la competencia del Consejo Superior Tripartito y la exigencia de personería jurídica para ciertos intercambios de información— pero lamentó que no se hubieran introducido modificaciones al artículo 12. En sus conclusiones, la CAN pidió al gobierno adoptar las medidas legislativas necesarias para garantizar la plena conformidad de la legislación y la práctica con los principios de la negociación colectiva, lo alentó a recurrir a la asistencia técnica de la OIT y le fijó como plazo el 1 de septiembre de 2026 para presentar un informe sobre los progresos realizados.

Dos lógicas de control, un mismo sistema

Comparar ambos casos permite entender mejor cómo funciona en la práctica el sistema de control de la OIT. El caso de Panamá ilustra el mecanismo en su vertiente más clásica: denuncias de violaciones concretas a la libertad sindical —bloqueo de cuentas, represión de huelgas, injerencia estatal en la vida interna de una organización— examinadas bajo el Convenio 87, con un fuerte componente de defensa de derechos fundamentales frente a un Estado señalado por actores sindicales internacionales.

El caso de Uruguay, en cambio, revela la otra cara del sistema: una disputa entre interlocutores sociales —empleadores versus gobierno y sindicatos— sobre el diseño institucional de un mecanismo de fijación salarial que, paradójicamente, es reconocido internacionalmente como una pieza central del modelo uruguayo de relaciones laborales. Aquí no hay denuncias de represión, sino una discusión doctrinaria sobre los límites de la intervención estatal en la negociación colectiva bajo el Convenio 98.

Lo que ambos casos comparten es la lógica de funcionamiento de la Comisión: un órgano tripartito que no dicta sentencias ni impone sanciones formales, sino que examina, dialoga y recomienda. En ambos casos se evitó la vía de la “lista negra” como condena moral unilateral —los propios funcionarios de la OIT han insistido históricamente en que esa lista “no debe ser considerada como una lista negra”, sino una invitación al diálogo— y en ambos casos el desenlace fue similar en su estructura: toma de nota de avances parciales, solicitud de nueva información, plazo de reporte y sugerencia de asistencia técnica.

Lo que viene

Para Panamá, el camino incluye la memoria de progreso solicitada para 2027 y la persistente presión de las centrales sindicales internacionales, que ya han anticipado que continuarán denunciando el caso Suntracs en los espacios de la OIT mientras no se revierta la resolución sobre las cuotas sindicales. Para Uruguay, el plazo del 1 de septiembre de 2026 marca el próximo hito: el gobierno deberá mostrar avances concretos en la revisión del artículo 12 de la Ley 18.566, en consulta con trabajadores y empleadores, sin que ello implique necesariamente desmontar el modelo de Consejos de Salarios que ha sido pilar de la política laboral uruguaya desde 2005.

En ambos casos, el mensaje de fondo es el mismo: el sistema de control de la OIT, cien años después de su creación, sigue funcionando como un espacio de exposición pública y presión normativa que, sin capacidad sancionatoria directa, condiciona la reputación internacional de los Estados y obliga a mantener abierto el diálogo tripartito. Para quienes trabajan en la defensa de los derechos laborales en la región, ambos casos —el de la represión sindical en Panamá y el de la arquitectura institucional en Uruguay— confirman que la Comisión de Aplicación de Normas sigue siendo, un siglo después, uno de los pocos foros donde gobiernos, empleadores y trabajadores están obligados a sentarse a rendir cuentas frente al resto del mundo.

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